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¿Qué es la seguridad en el lugar de trabajo?


La seguridad laboral se refiere a la implementación por parte del empleador de todas las medidas técnicas, organizativas y de procedimiento destinadas a proteger a los trabajadores y a todas las demás personas que trabajan en las áreas de la empresa, así como al medio ambiente circundante.

El objetivo es proteger la salud de los trabajadores previniendo las enfermedades profesionales y reduciendo la probabilidad de accidentes laborales a un nivel aceptable.

La legislación de referencia en Italia es el Decreto Legislativo 81/08.

Entre las principales obligaciones del empleador establecidas en el Decreto Legislativo 81/08 se encuentran la evaluación de riesgos y la formación de los trabajadores.

Elaboración del documento de evaluación de riesgos del DVR en Milán.

La elaboración de un documento de evaluación de riesgos (artículo 28 del Decreto Legislativo 81/08), conocido comúnmente como DVR, es una obligación impuesta a los empleadores de todas las empresas italianas, independientemente de su clasificación de riesgo ATECO, el número de empleados y el tipo de trabajo realizado.


Hasta el 31 de mayo de 2013, las empresas con menos de diez empleados podían considerar cumplida la obligación de elaborar un Informe de Evaluación de Riesgos (RAR, por sus siglas en inglés) simplemente presentando una autocertificación que acreditara que habían realizado una evaluación interna de riesgos. Sin embargo, a partir del 1 de junio de 2013, el requisito de elaborar un Informe de Evaluación de Riesgos (RAR, por sus siglas en inglés) se extendió a todas las empresas con un solo empleado además del empleador, independientemente del tipo de contrato (por ejemplo, incluso si el empleado es un pasante, un aprendiz o un beneficiario de una beca).

Por lo tanto, solo los profesionales autónomos, las empresas unipersonales y las empresas familiares sin empleados, así como las empresas con un único socio trabajador y sin empleados, están exentas de esta obligación, con la excepción de las Sociedades Simples (SS) y las Sociedades Colectivas (SNC), que siempre están obligadas a elaborar el DVR.

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Nombramiento de médico competente y nombramiento de médico laboral en Milán

El médico competente deberá ser designado en los casos previstos por la legislación vigente; más concretamente, en todas aquellas empresas cuyos empleados estén expuestos a riesgos específicos para la salud enumerados en el Decreto Legislativo 81/08.

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Plan de Seguridad Operacional (POS)

Milán

La elaboración de un documento de evaluación de riesgos (artículo 28 del Decreto Legislativo 81/08), conocido comúnmente como DVR, es una obligación impuesta a los empleadores de todas las empresas italianas, independientemente de su clasificación de riesgo ATECO, el número de empleados y el tipo de trabajo realizado.


Hasta el 31 de mayo de 2013, las empresas con menos de diez empleados podían considerar cumplida la obligación de elaborar un Informe de Evaluación de Riesgos (RAR, por sus siglas en inglés) simplemente presentando una autocertificación que acreditara que habían realizado una evaluación interna de riesgos. Sin embargo, a partir del 1 de junio de 2013, el requisito de elaborar un Informe de Evaluación de Riesgos (RAR, por sus siglas en inglés) se extendió a todas las empresas con un solo empleado además del empleador, independientemente del tipo de contrato (por ejemplo, incluso si el empleado es un pasante, un aprendiz o un beneficiario de una beca).

Por lo tanto, solo los profesionales autónomos, las empresas unipersonales y las empresas familiares sin empleados, así como las empresas con un único socio trabajador y sin empleados, están exentas de esta obligación, con la excepción de las Sociedades Simples (SS) y las Sociedades Colectivas (SNC), que siempre están obligadas a elaborar el DVR.

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Inspección del sistema de puesta a tierra eléctrica DM 37/08 Milán

El Decreto Presidencial 462/2001 (Artículo 2, apartados 2 y 3) exige al empleador que envíe, dentro de los treinta días siguientes a la puesta en servicio del sistema eléctrico, la declaración de conformidad a la ISPESL y a la ASL o ARPA territorialmente competente, o a la ventanilla única para actividades productivas de los municipios o asociaciones donde se haya activado.

El empleador (Decreto Legislativo 81/2008, Título III, Capítulo III) tiene la obligación de garantizar que los requisitos de seguridad de los sistemas eléctricos se mantengan de manera eficiente durante su funcionamiento.

Para mantener la eficiencia de los sistemas, el empleador debe garantizar el mantenimiento regular de los sistemas de puesta a tierra eléctrica, los dispositivos de protección contra descargas atmosféricas y los sistemas eléctricos en lugares con riesgo de explosión.

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