MANTENIMIENTO PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS

PARA CONDOMINIOS Y EDIFICIOS RESIDENCIALES


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Prevención de incendios


Mantenimiento de prevención de incendios

Prevención de incendios integral en condominios

El nuevo Decreto Presidencial 151/2011, que regula los nuevos procedimientos de prevención de incendios, introduce cambios importantes que afectan también a los condominios residenciales, incluyendo sus garajes y sistemas de calefacción. Estos cambios afectan tanto a los criterios de clasificación de estos edificios como a los procedimientos requeridos para presentar la Notificación Certificada de Inicio de Actividades de Prevención de Incendios (SCIA antincendio).

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Decreto Presidencial 151/2011 sobre condominios residenciales


El nuevo Decreto Presidencial 151/2011, que regula los nuevos procedimientos de prevención de incendios, introduce cambios importantes que afectan también a los condominios residenciales, incluyendo sus garajes y sistemas de calefacción. Estos cambios afectan tanto a los criterios de clasificación de estos edificios como a los procedimientos requeridos para presentar la Notificación Certificada de Inicio de Actividades de Prevención de Incendios (SCIA antincendio).

Con la entrada en vigor del nuevo Decreto Presidencial 151/2011 el 7 de octubre, también se han introducido importantes cambios en los procedimientos de prevención de incendios para edificios residenciales.


Como se mencionó anteriormente, los cambios introducidos no alteran la normativa técnica que deben cumplir los edificios ni, por consiguiente, las obras de rehabilitación necesarias. En cambio, introducen nuevos criterios de procedimiento para la presentación de la Notificación Certificada de Inicio de Actividades de Prevención de Incendios (SCIA antincendio), que sustituye al ahora obsoleto Certificado de Prevención de Incendios (CPI).

Además, el Decreto Presidencial 151/2011 establece un plazo de un año a partir de su entrada en vigor para la regularización de los edificios existentes que aún no cuenten con un Certificado de Prevención de Incendios.


Las actividades sujetas a inspección por parte del Cuerpo de Bomberos dentro de los condominios se clasifican en tres categorías según su nivel de riesgo; cada categoría tiene un procedimiento diferente.


Certificado de prevención de incendios y notificación certificada de inicio de actividad.

Las actividades indicadas en el Decreto Presidencial n.º 151, de 1 de agosto de 2011, están sujetas a la obligación de obtener un Certificado de Prevención de Incendios. Para la obtención del CPI o la elaboración del SCIA, la PYME de Prevención de Incendios siempre propone soluciones que cumplen con la normativa vigente, las buenas prácticas y los intereses. El nuevo Decreto ha definido 3 categorías:

Bajo riesgo

Centrales térmicas con una capacidad entre 116 y 350 kW (actividad 74/A del Decreto Presidencial 151/2011, antigua actividad 91 del Decreto Ministerial de 16 de febrero de 1982);

Garajes con una superficie total cubierta de entre 300 y 1000 m2 1 (actividad 75/A del Decreto Presidencial 151/2011, antigua actividad 92 del Decreto Ministerial de 16 de febrero de 1982);

Edificios destinados a uso residencial con una altura de seguridad contra incendios de entre 24 y 32 m2 (actividad 77/A del Decreto Presidencial 151/2011, antiguas actividades 94 y 95 del Decreto Ministerial de 16 de febrero de 1982).

Riesgo medio

Centrales térmicas con una capacidad entre 350 y 700 kW (actividad 74/B del Decreto Presidencial 151/2011, antigua actividad 91 del Decreto Ministerial de 16 de febrero de 1982);

Garajes con una superficie total cubierta de entre 1000 y 3000 m2 (actividad 75/B del Decreto Presidencial 151/2011, antigua actividad 92 del Decreto Ministerial de 16 de febrero de 1982)

Edificios destinados a uso residencial con una altura de seguridad contra incendios de entre 32 y 54 m (actividad 77/B del Decreto Presidencial 151/2011, antiguas actividades 94 y 95 del Decreto Ministerial de 16 de febrero de 1982).

Alto riesgo

Centrales térmicas con una capacidad superior a 700 kW (actividad 74/C del Decreto Presidencial 151/2011, antigua actividad 91 del Decreto Ministerial de 16 de febrero de 1982);

Garajes con una superficie total cubierta superior a 3000 m2 (actividad 75/C del Decreto Presidencial 151/2011, antigua actividad 92 del Decreto Ministerial de 16 de febrero de 1982);

Edificios destinados a uso residencial con una altura de seguridad contra incendios superior a 54 m (actividad 77/C del Decreto Presidencial 151/2011, antiguas actividades 94 y 95 del Decreto Ministerial de 16 de febrero de 1982).

Todos los condominios que ya posean un Dictamen de Conformidad en Seguridad contra Incendios pero que, a la fecha de entrada en vigor del Decreto Presidencial 151/2011, aún no cuenten con un Certificado de Prevención de Incendios, están obligados a completar el proceso implementando los proyectos previamente aprobados y presentando, en sustitución de la solicitud ahora obsoleta del Certificado de Prevención de Incendios, un SCIA de Seguridad contra Incendios de conformidad con el art. 4 del Decreto Presidencial 151/2011.

Todos los condominios que ya posean un Certificado de Prevención de Incendios válido al vencimiento del período de validez del certificado deben presentar una "solicitud de renovación del cumplimiento de la seguridad contra incendios" (de conformidad con el art. 5 del Decreto Presidencial 151/2011) mediante la presentación de una Notificación Certificada de Inicio de Actividades de Seguridad contra Incendios (SCIA antincendio).

LA

REGULADOR

DPR 151/2011

SOLICITAR UNA INSPECCIÓN

DPR 151/2011


Entre la lista de actividades incluidas en el Decreto Presidencial 151/2011, destacan las siguientes:

Actividad nº 73: «Edificios y/o complejos de edificios de uso terciario y/o industrial caracterizados por la promiscuidad estructural y/o la promiscuidad de los sistemas de vías de evacuación y/o sistemas con presencia de más de 300 personas, o con una superficie total superior a 5.000 m2, independientemente del número de actividades que los componen y de su distinta titularidad». Esta actividad se equipara a la nº 89 del Decreto Ministerial 16/02/82: «Empresas y oficinas en las que trabajen más de 500 personas».


Actividad n.º 74: «Sistemas de generación de calor alimentados por combustibles sólidos, líquidos o gaseosos con una potencia superior a 116 kW». Esta actividad se clasifica en la Categoría A para sistemas con una potencia de hasta 350 kW, en la Categoría B para sistemas entre 350 kW y 700 kW, y en la Categoría C para sistemas con una potencia superior a 700 kW. Se destaca el principio de proporcionalidad en función del riesgo: cuanto mayor sea la potencia del sistema, mayor será la categoría a la que pertenece y, por consiguiente, mayor será la frecuencia de las inspecciones de los bomberos. Cabe señalar que, en edificios con dos o más sistemas de calefacción en la misma habitación, las potencias deben sumarse a efectos de prevención de incendios.


Actividad nº 75: “Garajes públicos y privados, aparcamientos de varias plantas y mecanizados con una superficie total cubierta superior a 300 m2; locales utilizados para el almacenamiento de embarcaciones y aeronaves con una superficie superior a 500 m2; almacenamiento de material rodante (trenes, tranvías, etc.) con una superficie cubierta superior a 1.000 m2”. La actividad se clasificará en la Categoría A para garajes de hasta 1.000 m2, en la Categoría B para garajes de más de 1.000 m2 y hasta 3.000 m2 y almacenamiento de embarcaciones y aeronaves de más de 500 m2 y hasta 1.000 m2, y en la Categoría C para garajes de más de 3.000 m2, almacenamiento de embarcaciones y aeronaves de superficie de más de 1.000 m2 y almacenamiento de material rodante (fig. 1). Con el nuevo decreto, el número de coches ya no se tiene en cuenta, sino la superficie del garaje para determinar si está sujeto o no a la normativa. Para los garajes existentes, existen dos situaciones posibles: - garajes con una superficie inferior a 300 m2 y con más de 9 vehículos: no sujetos. - garajes con una superficie superior a 300 m2 y con menos de 9 vehículos: sujetos y clasificados en la Categoría A.


Otra actividad es la nº 77: “Edificios destinados a uso civil con una altura de seguridad contra incendios superior a 24 m”. La antigua normativa, identificada en el nº 94 del Decreto Ministerial 16/02/82, sometía a los edificios destinados a uso civil con una altura de alero superior a 24 metros al CPI. La altura de seguridad contra incendios se define en el Decreto Ministerial Int. 30/11/1983 nº 339: “altura máxima medida desde el nivel inferior de la abertura más alta del último piso habitable y/o utilizable, excluyendo las de las salas técnicas, hasta el nivel del piso exterior más bajo”. Mientras que la altura del alero se define en el penúltimo párrafo de la circular nº 25 del 2 de junio de 1982, como: “la altura máxima medida desde el piso exterior accesible a los vehículos de emergencia de los bomberos hasta el intradós del techo de la habitación habitable más alta”. La presencia, por ejemplo, de un ático habitable aplazará la obligación de realizar actividades sujetas o no al control de los bomberos.

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